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Modificaciones contractuales 
 

Entérese de cómo hacer cambios en su contrato, presencialmente o a través de nuestra oficina online

Activación de la domiciliación bancaria

Si desea pagar automáticamente las facturas de gas a través de debito en cuenta bancaria, debe activar el servicio de domiciliación bancaria. Esto es posible hacerlo:

»   A través del Cajero automático o los servicios de su entidad

     bancaria, activando la Autorización de Debitar en Cuenta (ADC) que

     se indica en la factura;

»   En un centro de atención presencial, para lo que sólo es necesario

     tener poder para representar el CCC de la cuenta que se pretende

     asociar al pago.

 

 

¿Quién puede activar el servicio?

  • El titular del contrato, o
  • El titular del pago, o
  • Un tercero, siempre y cuando presente un documento escrito y firmado por el titular del contrato en el que se le autorice proceder para la modificación.
  • En el caso de empresas: La persona responsable para modificar los contratos.

El pago de la factura inmediatamente siguiente a la activación de la domiciliación se descontará del CCC indicado, por lo que después de recibirla, será necesario que verifique la información relacionada con la autorización del debito en cuenta, incluida en la esquina inferior derecha de la factura.

  • Nombre del titular de la cuenta
  • N.º de contribuyente del titular del pago
  • CCC.

Cambio de cuenta bancaria

Si ya paga su factura de gas mediante la domiciliación y quiere cambiar la cuenta bancaria con la que hace los pagos, debe acudir a un centro de atención presencial o a un Cajero Automático para proceder con el cambio.

 

El pago de la factura siguiente se debitará directamente del CCC indicado, por lo que después de recibirla, será necesario que verifique la información relacionada con la autorización de la domiciliación a través de la cuenta indicada en la factura misma.

¿Quién puede cambiar el número de cuenta bancaria asociada a la domiciliación?

  • El titular del contrato, o
  • El titular del pago, o
  • Un tercero, siempre y cuando presente un documento escrito y firmado por el titular del contrato en el que se le autorice proceder para la modificación.
  • En el caso de empresas: La persona responsable para modificar los contratos.

 

 
= igual a