El modelo de fiscalización de Galp Energia se basa en un consejo fiscal y una empresa de auditores
Este consejo está compuesto por tres miembros y un suplente elegidos por resolución en la asamblea general, ningún de los cuales puede ser miembro de el consejo ni estar sujeto a las incompatibilidades establecidas en el artículo 414 del Código de las Sociedades Comerciales.
En términos legales, al menos un miembro del consejo fiscal debe tener título universitario apropiado para el ejercicio de sus funciones y conocimientos en materia de auditoría o de contabilidad y la mayoría de sus miembros deben ser independientes, considerando como tales aquellos que:
- no estén asociados a ningún grupo de interés específico en la Sociedad;
- no se encuentren en una circunstancia que pueda afectar su imparcialidad de análisis o de toma de decisiones, en particular debido a:
- Ser titular o actuar en nombre o a nombre de un titular de participación cualificada igual o superior a un 2% del capital social de la Compañía;
- Haber sido reelecto por más de dos términos, de forma continua o intercalada.
El consejo fiscal fue electo en la asamblea general de la Sociedad el día 6 de mayo de 2008, para el trienio 2008-2010, que termina el 31 de diciembre de 2010. Todos los miembros del consejo fiscal deben cumplir con las reglas de incompatibilidad previstas en el apartado 1 del artículo 414 del Código de las Sociedades Comerciales y los criterios de independencia establecidos en el apartado 5 del artículo 414 del Código de las Sociedades Comerciales.
El consejo fiscal deberá reunirse cada tres meses e informar a el consejo de administración y asamblea general de las actividades de verificación y supervisión realizadas
De acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos, las competencias del Consejo Fiscal incluyen: proponer a la Asamblea General el nombramiento de un auditor, nombrar o revocar a los auditores externos de la Sociedad, la determinación de su remuneración, la fiscalización y el proceso de elaboración y difusión de la información financiera, revisión de los documentos de entrega de las cuentas de la Sociedad, así como la independencia del auditor, en particular en lo que respecta a la prestación de servicios adicionales.
El Consejo Fiscal debe garantizar la existencia de un auditor externo independiente de Galp Energia, elegido entre las empresas de auditoría de reputación internacional, que deberá, sin perjuicio de las facultades del Consejo Fiscal y del auditor, verificar las cuentas y otros documentos sobre la contabilidad anual de Galp Energia, siendo el Consejo Fiscal, el primero en recibir la información del auditor externo.