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Galp Serviexpress - Instalaciones
 
Recomendaciones para la construcción de una instalación de combustibles líquidos para calefacción
Galp Serviexpress le ayuda a preparar su instalación para que pueda obtener la devolución del Impuesto de acuerdo a la nueva Orden EHA/3929/2006.

La ‘Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Clases de Instalación

• La construcción y utilización de una instalación de almacenaje de combustibles líquidos para calefacción debe de obedecer a determinados requisitos de higiene, salud, seguridad, ambiente y ley vigente
• La necesidad de obtención de un albarán para el almacenaje de productos de 3ª categoría depende de la capacidad total de los depósitos instalados, debe ser igual o superior a 1.200 litros para depósitos aéreos o 3.000 litros para los depósitos enterrados.
• Las instalaciones de gasóleo de calefacción cambian básicamente por la ubicación del depósito de combustible, que puede ser aéreo o enterrado.


Depósitos y Tuberías

• El depósito puede ser metálico o de material plástico, y debe estar certificado su uso para el almacenaje de productos combustibles
• En caso que el depósito sea de material plástico no debe quedar bajo la acción directa de la luz solar o cerca de fuentes de calor.
• El depósito se puede colocar aéreo o enterrado.
• El depósito no debe estar dentro de una zona cubierta, debiendo instalarse en una zona ventilada y con arena
• El depósito debe indicar la capacidad así como tener una sonda u otro indicador de sondeo.
• El depósito debe de tener una tubería de ventilación (respiradero) hacia el exterior, debiendo terminar en una zona libre y despejada (alejada de puertas, ventanas etc.)
• Las instalaciones se deben proyectar de forma que cuando se construyan, las tuberías de conexión entre el depósito y la caldera se debe intentar que sean trayectos continuos, y con el menor número posible de accesorios
• La tubería de conexión (metálica en el caso de ser aérea) entre el depósito y la caldera, debe de ser probada en cuanto a su estanqueidad y señalizada en toda la extensión.
• Debe de ser posible realizar el drenaje, purga o limpieza de las tuberías en caso de necesidad.
• El depósito debe de estar conectado a la tierra, debiendo de existir un Terminal de tierra donde el vehículo que le va a suministrar se pueda conectar durante la operación.
• En el local de la instalación debe haber:
   - un extintor para fuegos tipo ABC;
   - un recipiente con arena seca para; subsanar fugas accidentales de combustible
   - una señal de avisando de la prohibición de fumar y hacer fuegos.


Recomendaciones para el uso de una instalación de combustibles para calefacción

• En general el mantenimiento, conservación y limpieza, de toda la instalación (depósito, caldera, tuberías) deberá estar al día.
• La caldera debe estar desconectada en el momento del suministro.
• Se debe limpiar y retirar los residuos de combustible de inmediato, en caso de derrame en el momento del suministro.
• Se deberá esperar 30 minutos después del suministro, para volver a conectar la caldera.
• Deben de efectuar purgas regulares en el sistema de calefacción, sobretodo en el depósito.
• Se debe verificar con cierta periodicidad la existencia de agua en el depósito.
• Los dispositivos de seguridad (extintor y cajón con arena) y señalizaciones deben ser validos y estar bien conservados.
• El cliente debe saber como usar el extintor.


Licencia para la Instalación

La licencia de la instalación es necesaria sí la capacidad excede los 1.200 litros para los depósitos aéreos y los 3.000 litros para los depósitos enterrados.
En caso que la capacidad de almacenaje instalada obligue a la obtención de una licencia, hay que seguir los siguientes pasos:
• Elaboración de un proyecto (memoria descriptiva, planos de la instalación, documentación relativa a la fabricación del depósito y los ensayos efectuados, proyecto firmado por técnico inscrito en la (…..), términos de responsabilidad;
• Aprobación del proyecto;
• Inspección de las Instalaciones;
• Emisión de la Licencia por parte de Ayuntamiento;
• Para informaciones más detalladas consulte la página web del ....


Legislación a la que debe prestar atención:

Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir con:
- Ley 21/1992, de 16 de julio
- Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos
- Artículo 44-1 Registro de instalaciones de distribución al por menor
- Artículo 43.
- RD 1562/1998 que modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-02 “Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos
- Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994
- ITC MI-IP04 RD 22017/1995
- ITC MI-IP03 RD 1427/1997
- Real Decreto 1523/1999
- Las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para consumo en la propia instalación (IP-03) así como las instalaciones para suministro a vehículos (IP-04) han de cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre ITC-02, CAE, instalación eléctrica, permiso de vertido, residuos, consejero de seguridad


Sí esta interesado en recibir cualquiera de estas disposiciones contacte con nosotros y tendremos todo el placer en ayudarle


Contactos:

Centro de Atención al Cliente Galp Serviexpress
Teléfono: 902 334 004 (24 horas al día 365 días al año)
E-mail: atencionalcliente@galpserviexpress.com
Fax: 91 662 50 24

 
 
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